Caso Juzgado "Discriminación por VIH/SIDA en México"

http://contactohoy.com.mx/wp-content/uploads/2016/01/140718-sep-logo-630x320-atiempo.mx_.pngCazo juzgado
Actividad integradora

Conceptos Clave:
1.     Garantías Individuales: Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan, tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía, orden y abarcan del Artículo al  29° constitucional.
a)    Atendiendo al contenido del derecho:
Ø  Igualdad
Ø  Libertad
Ø  Propiedad
Ø  Seguridad

b)    Atendiendo al contenido de la obligación:
Ø  Positivas
Ø  Negativas

2.     Derechos humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.(La CNDH solo interviene entre instituciones, no entre particulares y carece de coercibilidad)

3.     Coercibilidad: El Estado podrá ejercer la fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer que finalmente se cumplan. La coercibilidad es, una de las principales características de las leyes.

  1. VIH: El VIH o Virus de la Inmunodeficiencia Humana es un microorganismo que ataca al Sistema Inmune de las personas, debilitándolo y haciéndoles vulnerables ante una serie de infecciones, algunas de las cuáles pueden poner en peligro la vida.

  1. SIDA: El Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida o  sida es el estado de la infección por el VIH caracterizado por bajos niveles de defensas y la aparición de infecciones oportunistas.

Artículo y/o Garantía
¿Porqué se trasgredió dicho artículo?
Artículo 1°. Párrafo 4°- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Teniendo en cuenta que se trata de una institución de carácter público, violentan el Artículo 1°.-  Discriminar por su condición de salud  y atentar en contra de la dignidad del menor ,y de sus progenitores, por fomentar  la estigmatización, la discriminación y los prejuicios sociales, en torno de las personas que padecen (VIH/SIDA).
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Párrafo reformado. DOF 12-11-2002, 09-02-2012.
Se violenta el artículo 3°. Por negar el derecho que tiene todo individuo a recibir educación, no desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano no fomentar el  respeto a los derechos humanos la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
 Articulo 4°  párrafo 9. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo adicionado DOF 18-03-1980.Reformado
DOF 07-04-2000, 12-10-2011
Las autoridades escolares transgreden El artículo 4° constitucional porque no velan, ni cumplen con el principio del interés superior de la niñez y no garantizan su derecho a la educación, asimismo a su desarrollo integral.

 Plantea un argumento para defender el caso.
Las personas que son portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o que están enfermas de SIDA son enérgicamente discriminadas por el miedo al contagio y porque cargan con una serie de prejuicios asociados a su actividad sexual, lo que les causa una alta marginación que les impide la educación en escuelas públicas, desempeñarse plenamente en el trabajo, tener acceso a los servicios de salud y convivir libremente con amigos y familiares, la mayoría de las veces, la personas afectadas por la infección no tienen acceso a los mecanismos de control y prevención de la enfermedad, o bien llegan a ser obligados a tomar distancia de éstos a causa de un tratamiento diferenciado y excluyente.

El gran estigma por el miedo al contagio, produce una doble discriminación en las personas con preferencias u orientaciones sexuales diferentes (Homosexualidad), así como para las trabajadoras y trabajadores sexuales, pues se les atribuye falsamente la proliferación de la epidemia.

Esta exclusión las deja fuera de una fuente laboral, de la escuela, e incluso de su propia familia, la estigmatización hacia estas personas también provoca abandono, que unido a la negación de derechos jurídicos y humanos , puede significar un mayor y más rápido deterioro de su salud, que termina con la muerte.

Diagnóstico, tratamiento y prevención; el diagnóstico oportuno, garantizar el acceso a la atención integral y los tratamientos antirretrovirales, un seguimiento médico adecuado de las personas diagnosticadas con el virus, coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud son parte de las estrategias que se han implementado.

Como se argumentó en el texto, la defensa de los derechos humanos debe considerarse parte de la estrategia misma de control de la epidemia, desde el punto de vista de las acciones propiamente sanitarias. Pero su defensa, además, puede mitigar la carga social y económica que el VIH/SIDA nos está imponiendo. Por ejemplo, el hecho de no admitir o despedir a infectados en ciertos lugares de trabajo, impide que éstos sean productivos y se valgan por sí mismos, convirtiéndose en una carga extra para la sociedad.

Es hora de que el SIDA deje de verse como problema exclusivamente del área médica. A nivel institucional es urgente que se pase de los discursos humanistas bien intencionados a las acciones concretas, comprometer, a través de acuerdos entre organismos internacionales intersectoriales como los del trabajo, turismo, legislativos, económicos, etc.- la realización de acciones concretas de manera conjunta. Como señalaba Norberto Bobbio: "el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos si no el de protegerlos.


Bibliografía:

Norma Oficial Mexicana (NOM-010-SSA-1993), para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. México, D.F.: Diario Oficial de la Federación, tomo CDXCVI, No. 12, 17 de enero de 1995: 37-51.

Derechos Humanos y VIH/SIDA. Amigos Contra el SIDA, 1992;1(3).

Sepúlveda J, Bronfman M, Rico B. SIDA y derechos humanos. En: Diez problemas de salud en México y los derechos humanos.

Comisión Nacional de Derechos Humanos. Academia Nacional de Medicina, 1992.

Aportes de la ética y el derecho al estudio del SIDA. Washington, D.C.: OPS, 1991. Publicación científica No 530.

 Bobbio N. El tiempo de los derechos. Madrid: Editorial Sistema, 1991:22.

https://www.scjn.gob.mx/normativa/Lista_Sintesis_Legislativa/GO120620.pdf


https://www.scjn.gob.mx/normativa/Lista_Sintesis_Legislativa/GODF140923.pdf

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