Caso Juzgado "Discriminación por VIH/SIDA en México"

Actividad integradora
Conceptos Clave:
1.
Garantías
Individuales:
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un
individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan,
tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía, orden y
abarcan del Artículo 1° al 29° constitucional.
a)
Atendiendo
al contenido del derecho:
Ø Igualdad
Ø Libertad
Ø Propiedad
Ø Seguridad
b)
Atendiendo
al contenido de la obligación:
Ø Positivas
Ø Negativas
2.
Derechos humanos:
Los Derechos
Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana,
cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de
la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.(La CNDH
solo interviene entre instituciones, no entre particulares y carece de
coercibilidad)
3. Coercibilidad: El Estado podrá ejercer la fuerza en el caso
de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para
hacer que finalmente se cumplan. La coercibilidad es, una de las principales
características de las leyes.
- VIH: El VIH o Virus de la
Inmunodeficiencia Humana es un microorganismo que ataca al Sistema Inmune
de las personas, debilitándolo y haciéndoles vulnerables ante una serie de
infecciones, algunas de las cuáles pueden poner en peligro la vida.
- SIDA: El Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida o sida es el estado de la infección por el
VIH caracterizado por bajos niveles de defensas y la aparición de
infecciones oportunistas.
Artículo
y/o Garantía
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¿Porqué
se trasgredió dicho artículo?
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Artículo 1°. Párrafo 4°- Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Párrafo reformado DOF
04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF
14-08-2001
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Teniendo
en cuenta que se trata de una institución de carácter público, violentan el Artículo 1°.- Discriminar por su condición de salud y atentar en contra de la dignidad del
menor ,y de sus progenitores, por fomentar
la estigmatización, la discriminación y los prejuicios sociales, en
torno de las personas que padecen (VIH/SIDA).
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Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Párrafo reformado.
DOF 12-11-2002, 09-02-2012.
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Se violenta el artículo 3°. Por negar el derecho que
tiene todo individuo a recibir educación, no desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano no fomentar el
respeto a los derechos humanos la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
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Articulo 4° párrafo 9. En todas las decisiones
y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF
18-03-1980.Reformado
DOF 07-04-2000,
12-10-2011
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Las autoridades
escolares transgreden El artículo 4°
constitucional porque no velan, ni cumplen con el principio del interés
superior de la niñez y no garantizan su derecho a la educación, asimismo a su
desarrollo integral.
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Plantea un argumento para defender el caso.
Las
personas que son portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o que
están enfermas de SIDA son enérgicamente discriminadas por el miedo al contagio
y porque cargan con una serie de prejuicios asociados a su actividad sexual, lo
que les causa una alta marginación que les impide la educación en escuelas
públicas, desempeñarse plenamente en el trabajo, tener acceso a los servicios
de salud y convivir libremente con amigos y familiares, la mayoría de las
veces, la personas afectadas por la infección no tienen acceso a los mecanismos
de control y prevención de la enfermedad, o bien llegan a ser obligados a tomar
distancia de éstos a causa de un tratamiento diferenciado y excluyente.
El gran
estigma por el miedo al contagio, produce una doble discriminación en las
personas con preferencias u orientaciones sexuales diferentes (Homosexualidad),
así como para las trabajadoras y trabajadores sexuales, pues se les atribuye
falsamente la proliferación de la epidemia.
Esta
exclusión las deja fuera de una fuente laboral, de la escuela, e incluso de su
propia familia, la estigmatización hacia estas personas también provoca abandono,
que unido a la negación de derechos jurídicos y humanos , puede significar un
mayor y más rápido deterioro de su salud, que termina con la muerte.
Diagnóstico, tratamiento y prevención; el diagnóstico oportuno, garantizar
el acceso a la atención integral y los tratamientos antirretrovirales, un
seguimiento médico adecuado de las personas diagnosticadas con el virus, coordinación
entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud son parte de
las estrategias que se han implementado.
Como
se argumentó en el texto, la defensa de los derechos humanos debe considerarse
parte de la estrategia misma de control de la epidemia, desde el punto de vista
de las acciones propiamente sanitarias. Pero su defensa, además, puede mitigar
la carga social y económica que el VIH/SIDA nos está imponiendo. Por ejemplo,
el hecho de no admitir o despedir a infectados en ciertos lugares de trabajo,
impide que éstos sean productivos y se valgan por sí mismos, convirtiéndose en
una carga extra para la sociedad.
Es hora de que el SIDA deje de verse como problema exclusivamente
del área médica. A nivel institucional es urgente que se pase de los discursos
humanistas bien intencionados a las acciones concretas, comprometer, a través
de acuerdos entre organismos internacionales intersectoriales como los del
trabajo, turismo, legislativos, económicos, etc.- la realización de acciones
concretas de manera conjunta. Como señalaba Norberto Bobbio: "el problema
de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos si
no el de protegerlos.
Bibliografía:
Norma
Oficial Mexicana (NOM-010-SSA-1993), para la prevención y control de la
infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. México, D.F.: Diario
Oficial de la Federación, tomo CDXCVI, No. 12, 17 de enero de 1995: 37-51.
Derechos
Humanos y VIH/SIDA. Amigos Contra el SIDA, 1992;1(3).
Sepúlveda
J, Bronfman M, Rico B. SIDA y derechos humanos. En: Diez problemas de salud en
México y los derechos humanos.
Comisión
Nacional de Derechos Humanos. Academia Nacional de Medicina, 1992.
Aportes
de la ética y el derecho al estudio del SIDA. Washington, D.C.: OPS, 1991.
Publicación científica No 530.
Bobbio N. El tiempo de los derechos. Madrid:
Editorial Sistema, 1991:22.
https://www.scjn.gob.mx/normativa/Lista_Sintesis_Legislativa/GO120620.pdf
https://www.scjn.gob.mx/normativa/Lista_Sintesis_Legislativa/GODF140923.pdf
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